Testamentos de viudas afrodescendientes en Lima, siglo XVII
Testamentos de viudas afrodescendientes en Lima, siglo XVII Testaments of Afro-descendant widows in Lima, 17th century
Erik Bustamante-Tupayachi
Durante el siglo XVII, la ciudad de Lima crece demográficamente, destacando como mayoría la población afrodescendiente, sean esclavos o libres. Su presencia estará esparcida en los diversos y variados espacios económicos y sociales de toda la ciudad. En este contexto, las mujeres tendrán un protagonismo importante, particularmente aquellas viudas que serán las cabezas de familia. Por tal motivo, la presente investigación tiene el objetivo de identificar y visibilizar, a partir de sus testamentos, a las viudas afrodescendientes que tuvieron un rol activo en la economía de la ciudad.
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During the 17th century, the city of Lima grew demographically, with the Afro-descendant population standing out as the majority, whether they were slaves or free. Its presence will be scattered in the diverse and varied economic and social spaces throughout the city. In this context, women will have an important role, particularly those widows who will be the heads of the family. For this reason, the present investigation has the objective of identifying and making visible, from their wills, the Afro-descendant widows who had an active role in the economy of the city. Lima city, afro-descendant women, testament, widow, XVII century.
1. Introducción El tema de la esclavitud africana y afrodescendiente en la historiografía peruana ha recibido numerosos estudios en los aspectos económicos, sociales y culturales a lo largo del territorio del virreinato del Perú. 1 Desde su participación forzada en las áreas rurales (haciendas agrícolas, minería) y urbanas (jornaleros, artesanos y servicio doméstico), hasta la interacción con otros grupos sociales en la Colonia a través de las cofradías y matrimonios, por ejemplo. Los esclavizados fueron un grupo importante en la ciudad de Lima, cuya condición no sería permanente debido a que, sustentado en las leyes coloniales, algunos lograron salir de “toda sujeción, cautiverio y servidumbre” en condición de “libres” a través de las cartas de libertad. 2 Estas personas llamadas “libertos, negros libres, mulatos libres” conformaron un grupo social muy activo en la capital del Virreinato. 3 Los hombres ocuparon diversos oficios artesanales demandantes en la ciudad (carpinteros, albañiles, zapateros, entre otros) y como jornaleros (ambulantes, pescadores, 1 Algunos referentes son Bowser (1987), Hünefeldt (1987), Flores-Galindo, Adanaqué, Arrelucea (2018), Corilla (2002), Cosamalón (2015), Haro (2017), Gutiérrez (2019), Atuncar (2018) y Gonzáles (2021). 2 Las cartas de libertad fueron unas escrituras notariales donde el otorgante, sea el amo o ama, renunciaba su derecho de posesión sobre el esclavizado para que éste pueda gozar de los derechos que toda persona libre tenía: “…pueda desde oy en adelante gocar de la dicha libertad residiendo en la parte donde le pareciere trate y contrate haga su testamento y por el u otros contratos dar y donar sus bienes que tuviere y adquiriere…” (Bustamante-Tupayachi y Chambilla, 2022). 3 Sobre el tema de libertos, véase Lohmann (1987), Aguirre (1993), Tardieu (1998), Reyes (2001), Bernard (2001), Adanaqué (2009), Graubart (2013).
cargadores). Las mujeres, a diferencia de su contraparte, trabajaron como cocineras, lavanderas, comerciantes, chicheras, ambulantes, prestamistas, etc. Cada una de esas personas tenía sus propios objetivos de vida, siendo uno de ellos ayudar a sus contemporáneos de salir de la condición de esclavizado a través del financiamiento para la compra de su libertad o, en algunos casos, omitiendo su pasado para enfrentarse a otros círculos sociales bajo la idea de aspiración social. Sea cual fuere el rumbo elegido, no cabe la menor duda que lucharon para alcanzar sus objetivos. En esta línea, nuestra investigación tiene el objetivo de visibilizar a las mujeres, específicamente a aquellas que quedaron en condición de viudez a través de sus testamentos. Hablamos de cuatro mujeres afrodescendientes, morenas libres, a saber: Clara Chamiso, Isabel Angola, Pasquala Flores y Juana Barreto, quienes vivieron en la ciudad de Lima durante el siglo XVII. 2. Cuatro viudas afrodescendientes en
la ciudad limeña del siglo XVII
Lima, conocida como la Ciudad de los Reyes, contaba con un área urbana central abastecida de recursos materiales y humanos de los pueblos indígenas que los rodeaban (El Cercado, Carabayllo, Late, Lurigancho, Surco, Magdalena). 4 Además, al contar con salida al Mar del Sur a través del Puerto del Callao, hacía que la ciudad tomará un rol muy activo por la interacción de 4 Para mayor desarrollo de la ciudad de Lima y su entorno rural, véase Vergara (1995 y 1999).
sus habitantes. Todo esto marcará el crecimiento rápido de la población, de 14262 habitantes para 1600 a 34724 habitantes para 1700. (Ver Cuadro 1) Cuadro 1
Población de hombres y mujeres
afrodescendientes de Lima
Año 1600 1613 1619 1636 1700 Hombres 3203 4855 6639 6820 Mujeres 3428 6275 6670 7661 Suma (hombres y 6631 11130 13309 14481 11029 mujeres) POBLACIÓN TOTAL5 14262 25447 25096 27394 34724 Fuente: Cook (1968), Gonzáles (2021), Pérez Cantó (1982) El Cuadro 1 nos muestra el crecimiento poblacional de la ciudad de Lima para los años de 1600, 1613, 1619, 1636 y 1700. Los afrodescendientes tomarán el protagonismo al ser el grupo mayoritario, pues en 1600 contaban con 6631 habitantes, y para finales del siglo XVII llegarán a 11029 habs.; las mujeres pasan a ser mayoría. En este sentido, la presencia de las mujeres libres y libertas en las escribanías de la ciudad serán recurrentes a través de su participación en las escrituras notariales como testamentos, ventas, obligaciones, dotes, poderes, arrendamientos, cartas de libertad, etc. 6 Será en este contexto donde las cuatro mujeres afrodescendientes tendrán un rol dinámico en la economía y sociedad. En cuanto a la economía, 5 La población total incluía a mujeres y hombres africanos, afrodescendientes, españoles, indígenas y mestizos. 6 Por ejemplo, Adanaqué (2001), sostiene que para el siglo XVIII, las mujeres libertas otorgan sus testamentos en mayor número a los hombres libertos.
algunas tenían joyas de plata y oro, dinero ahorrado en reales y esclavas de su misma casta. 7 Estos bienes económicos acumulados los consiguieron por sus propios medios, “buscados y ganados con mi yndustria y trabajo”. 8 Y respecto a su participación social, estas mujeres se relacionaban con los representantes de la Iglesia colonial a través de su devoción. 9 Estos son algunos ejemplos de su participación. A continuación, presentamos los testamentos de cuatro mujeres viudas afrodescendientes de la ciudad de Lima del siglo XVII.
Clara Chamiso, morena libre, de casta
bañun
Estando enferma otorgó su testamento, en Lima, el 14 de noviembre de 1672. Menciona que sus padres son difuntos. Se casó con Pedro Vadillo y durante el matrimonio no tuvieron hijos. Ordenó que sea enterrada en el Hospital de San Bartolomé de los negros horros de Lima. 7 Clara Chamiso, morena libre de casta bañun, e Y sabel Angola, negra libre de casta angola, tenían, cada una, una esclava de su misma casta. Luego, ellas disponían que sean libres por “el mucho amor y voluntad que la a tenido y aberme serbido con mucha puntualidad”. Cabe notar que las esclavas en cuestión ya eran personas ancianas de más de 70 años. 8 Pasquala Flores, morena libre, se encargó de la administración, a través del arrendamiento, de una casa en el Puerto del Callao que era de su difunto esposo. En cambio, Y sabel Angola y Clara Chamiso eran prestamistas a diversos clientes, en su mayoría afrodescendientes que buscaban pagar sus cartas de libertad. 9 Clara Chamiso tenía entre sus bienes tres imágenes de la Virgen de Copacabana. E Y sabel Angola, en su testamento, dispuso de 32 pesos para la fábrica de la iglesia de Santa Rosa. Y, por último, Pasquala Flores pagó de dote de su hija Isabel Flores para que entre como religiosa donada al Monasterio de las Descalzas de San Joseph de Lima la cantidad de 500 pesos.
Dispuso 817 pesos para emplearlos en la siguiente manera: • 50 pesos de limosna al hospital. • 17 pesos a: las mandas forzosas, redención de cautivos y santos lugares de Jerusalén. • 300 pesos a su sobrina Pasquala de Ortega, negra libre. • 100 pesos a su sobrina Y nes de San Agustín, zamba libre. • 50 pesos a su sobrina Rafaela de las Quentas, negra criolla. • 100 pesos a Pasquala Chamiso. • 100 pesos al padre fray Phelipe Jaramillo, de la orden de la Merced, para que haga lo que tiene acordado en su confesión. •
pesos al bachiller Pedro Jacinto, presbítero. Sus bienes son: • Una esclava negra llamada María, de casta bañun, de 70 años. A la cual y después de su fallecimiento, ordena sea libre. • 450 pesos de ocho reales, en reales. • Joyería (brazaletes de perlas, zarcillos de oro y perlas, sortijas de oro, rogador de granates. • Platería (conchita, tembladeras y cucharas). • Objetos religiosos (rosario de cristal e imágenes de Copacabana).
• Indumentaria (camisas y sábanas de ruan, fustanes, colcha de algodón, fajas de seda, servilletas, paños de algodón y de Bretaña, pollera, mantilla de bayeta, pañuelos, pañitos de cabeza). • Muebles (cajas con cerraduras y llaves, cuja y pabellón). • Otras cosas de su morada. Declaró no deber a nadie. Pero sí le deben varias personas: • 600 pesos a Manuel Gerónimo, pardo libre. • 200 pesos a doña María Martínez, monja del Monasterio de la Trinidad. • 50 pesos a Bernave de Salazar, zambo libre, difunto. Nombró albaceas y herederas a Pasquala de Ortega y Pasquala Chamiso. Nombró tenedora de bienes a Pasquala de Ortega. Murió el 18 de noviembre de 1672 en el hospital de San Bartolomé. Y sabel Angola, negra libre, de casta
angola
Estando enferma otorgó su testamento, en Lima, el 11 de febrero de 1675. Menciona que sus padres son difuntos. Viuda de Phelipe Folupo. Ordenó que sea enterrada en la Capilla de Nuestra Señora de la Soledad (fundada en la iglesia de San Francisco de Lima). Y se le canten 40 misas. Dispuso 32 pesos para las mandas acostumbradas, a una advocación religiosa y a
la fábrica de la iglesia de Santa Rosa. Dispuso un florín para ayudar en el rescate de los niños cautivos que están en tierra de los moros. Sus bienes son: • Una esclava negra llamada Margarita Angola de 70 años. A la cual y después de su fallecimiento, ordena sea libre. • Otras cosas de su morada. Declaró tener una deuda de 27 pesos. Y que le deben: • 100 pesos a Joseph Davalo, que le prestó para su libertad. • 100 pesos a Juan, negro, que le prestó para su libertad. • 60 pesos a Luis de Medina. Nombró albaceas y herederas a sus sobrinas Antonia de Arroio y Juana de Arroio, negras libres, hermanas, y a Lorenza de Añasco, parda libre. Nombró tenedora de bienes a Antonia de Arroio. Murió el 16 de febrero de 1675 en su morada.
Pasquala Flores
Nació en Lima. Hija natural de Joseph de Quadros y de Dominga Flores, morena criolla. Ambos difuntos. Estando enferma otorgó su testamento, en Lima, el 1 de abril de 1680. Viuda de Joseph Velásquez. Durante el matrimonio tuvieron por hija legítima a Isabel Flores, que es religiosa donada en el Monasterio de San Joseph. Declaró tener dos hijos naturales siendo soltera y antes
de contraer matrimonio con Joseph Velásquez, que son: • Mauricia Flores, mujer legítima de Juan de León. A la cual dio como dote 1000 pesos. • Francisco Flores Pacheco. Ordenó que sea enterrada en el Monasterio de las Descalzas de San Joseph. Pide que su entierro sea con toda humildad, sin “faustos ni pompas”. Dispuso 4 reales a las mandas forzosas. Sus bienes son: • Una casa cita en el Puerto del Callao que fue heredada por su hija de los bienes de su difunto esposo Joseph Velásquez. La cual ha administrado. • Muebles y trastes (estrado, caja de Panamá, bateas, cuja de madera, sillas, escaño, mesa, cajita de costura, sartén, almirez). • Indumentaria (sayas, mantilla de bayeta, mantos). • Joyería (brazaletes de corales, higas de coral y oro). Declaró tener deudas con: • Debe 32 pesos y 2 reales a Francisco Delgado por la venta de jabón y unas puntas. • Debe 8 o 9 pesos a don Martín de Victoriano, mercader, por la venta de unos corales. • Debe 24 pesos a don Martín de Vicuña por un préstamo. Y que, debido a su pobreza, solicita que le perdone en atención que le ha servido.
• Debe 7 pesos al padre prior y sacristán del Convento de San Agustín del Puerto del Callao por la limosna de unas misas. • Debe 27 pesos a Antonio de la Ascensión, vicaria del Monasterio de las Descalzas de San Joseph. Declaró que le deben: • 23 pesos y 6 reales a Pedro Bernal, marinero, por los arrendamientos de su casa cita en el Puerto del Callao. • 30 pesos a Joseph de Paz, pescador que asiste en Chancay, por los arrendamientos de su casa cita en el Puerto del Callao. Nombró albaceas al licenciado Roque de Balcázar, presbítero y capellán del Monasterio de San Joseph, y a Andrés Ruiz, maestro carpintero. Nombró tenedor de bienes a Andrés Ruiz. Nombró herederos a sus hijos Isabel Flores, Mauricia Flores y Francisco Flores Pacheco.
Juana Barreto, morena libre
Nació en Lima. Hija legítima de Bartolomé Barreto e Isabel Jolofa. Ambos difuntos. Viuda de Alonso Rodríguez, notario público. 10 Durante el matrimonio tuvieron como hijos legítimos a Alonso Rodríguez, María Rodríguez, Bernardo Rodríguez y Juan Rodríguez. 10 Alonso Rodríguez fue un notario público del Arzobispado de Lima. Entre sus ocupaciones, figura junto a Antonio de Trevejo y Juan de Salazar, como notarios públicos en el pleito entre el Br. Álvaro Núñez de Cabañas, cura y vicario de la doctrina de Huaura, contra el Ldo. Diego Barreto, cura y vicario de Quintay, sobre la posesión de los anexos de Quipico y Humaya. (Tineo 2016: 22).
Estando enferma otorgó su testamento, en Lima, el 4 de julio de 1680. Dispuso 4 reales a las mandas acostumbradas. Declaró no deber ni tener deudas con nadie. Nombró albacea y tenedor de bienes a su hijo Alonso Rodríguez. Nombró por herederos a sus cuatro hijos legítimos. Murió el 7 de julio de 1680 en su morada, ubicada en el barrio de la Barranca.
Anexos
Anexo 1.
Testamento de Clara Chamizo, morena libre, de casta bañun, viuda de Pedro Vadillo, otorgado en Lima, 14 de noviembre de 1672. AGN. Protocolo 1338, ff.581r-583v. [f. 581r ] [Al margen derecho: Testamento de Clara
Chamiso]
En el nombre de Dios todo poderoso con cuio principio todas las cosas tienen buen medio loable y dichoso fin = Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo Clara Chamiso de casta bañun morena libre viuda de Pedro Vadillo que mis padres son ya difuntos estando enferma en la cama de la enfermedad que Dios nuestro señor así de servido de darme creiendo como creo en el misterio de la santissima trinidad padre hijo y espíritu santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo demás que cree y confiesa la santa madre Y glesia católica romana debajo de cuia fee y crehencia e vivido y protesto vivir y morir como católica y fiel
christiana y deseando poner mi alma en carrera de salvasion elijo por mi aboga [sic: abogada] e yntersesora a la soberana reyna de los ángeles la virgen santa María madre de Dios y señora nuestra concevida sin mancha ni deuda de pecado original y a todos los santos y santas de la corte del Sielo para que yntersedan con su divina majestad quiera perdonar mis pecados por el presio ynfinito de su sangre muerte y pasión y teniéndome de la muerte que es cosa natural a toda criatura umana otorgo que hago y ordeno mi testamento ultima y final voluntad en la forma y manera siguiente. Primeramente. Encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que la crio y redimió con su presiosa sangre muerte y pasión y el cuerpo a la tierra de que fue formada, y quando su divina majestad fuere servido de llebarme desta presente vida mi cuerpo se amortaje con el avito de señor San Francisco [f.581v] y que me entieren en el callardo del ospital de señor San Bartolomé de los negros horos desta ciudad y que acompañe mi cuerpo a la sepoltura la crus alta cura y sacristan de la parroquia y en lo demas tocante al funeral y entierro le dexo a eleccion de mis albaseas a quienes remito la orden y forma de todo. Y ten. Mando a las mandas fososas y acostumbradas quatro pesos de a ocho reales con que las aparto del derecho de mis bienes = Y ten. Mando a redención de captivos ocho pesos de limosna.
Y ten. Mando cinco pesos a los santos lugares de Jerusalén = Y ten. Mando se den de limosna al dicho hospital de San Bartolomé cinquenta pesos de a ocho reales. Y ten. Mando se den a Pasquala de Ortega negra libre mi sobrina trecientos pesos de a ocho reales. Y ten. Mando se den a Y nes de San Agustín zamba libre mi sobrina cien pesos de a ocho reales. Y ten. Mando se den a Rafaela de las Quentas negra criolla mi sobrina cincuenta pesos de a ocho reales. Y ten. Mando se den a Pasquala Chamiso negra criolla cien pesos de a ocho reales y una caxa grande basia. Y ten. Quiero y es mi voluntad que se le den y entreguen al padre fray Phelipe Jaramillo del orden real de Nuestra Señora de las Mercedes cien pesos de a ocho reales para que haga dellos lo que le tengo tratado y comunicado en confesión para el descargo de mi consiencia y bien de mi alma. Y ten. Mando se le den al bachiller Pedro Jacinto presbitero cien pesos de a ocho reales. Y ten. Declaro que no debo cosa alguna a ninguna persona. Y ten. Declaro por mis bienes los siguientes = [Al margen derecho: Item] Primeramente. Una negra nombrada Maria de casta bañun de hedad de setenta años a la qual
por el mucho amor y voluntad que la a tenido y aberme serbido con mucha puntualidad quiero que despues de mis dias sea libre y horra de toda sugesion y captiberio y esta [f. 582r ] clausula le sirva de titulo para la dicha su libertad. Y ten. Quatrocientos y cinquenta pesos de a ocho reales que dejo en reales. Y ten. Declaro que Manuel Geronimo pardo libe [sic: libre] me es deudor de seiscientos pesos de a ocho reales que le preste mando se le cobren. Y ten. Declaro que me debe doña Maria Martines monja profesa del Monasterio de la Santissima Trinidad doscientos pesos de a ocho reales mando se le cobren. Y ten. Declaro que Bernave de Salazar canbo [sic: zambo] libre difunto me quedo debiendo cinquenta pesos de a ocho reales y sus herederos quedaron a pagarme la dicha cantidad mando se cobren. Y ten. Dos brasaletes de perlas de medio zortrillo. Y ten. Un par de sarsillos de oro y perlas con piedras verdes = Y ten. Otros sarsillos de la mesma suerte. Y ten. Una sortija de oro con un diamantillo en medio y ocho diamantillos chiquitos a los lados y unos jacintos. Y ten. Una sortija de oro con una piedra morada grande.
Y ten. Un rogador de granates falsos con unas perlesitas finas. Y ten. Una tembladera y siete cucharas de plata. Y ten. Otra tembladera de plata. Y ten. Un rosario de christal. Y ten. Tres ymagenes de plata de Copacabana grande la una y la otra menor y otra chica. Y ten. Una conchita de plata. Y ten. Once camisas los cuerpos de ruan florete y mangas de Bretaña[?] con peches verdades[?] nuebas. Y ten. Tres pares de sabanas de ruan florete nuebas = Y ten. Una camisa alta de ruan florete nueba. Y ten. Quatro fustanes los tres labrados y el otro de baraunda nuebos. [f. 582v ] Y ten. Una colcha de algodón blanca. Y ten. Tres pedasos de ruan florete y media piesa de Bretaña. Y ten. Tres jubones los dos de Bretaña y el otro de crea nuebos. Y ten. Dos faxas de zeda nuebas. Y ten. Ocho servilletas nuebas. Y ten. Cinco pares de paños de algodón los quatro y el otro de Bretaña.
Y ten. Una pollera de tafetán carmesi con puntas de oro traida. Y ten. Una mantilla de vaieta de Castilla negra. Y ten. Cinco pañuelos de narises de cambra y con puntos. Y ten. Dos medios pañitos de cabesa de Bretaña nuebos. Y ten. Una caxa de Panama grande y otra mediana con sus seraduras y llabes. Y ten. Una cuja y un pabellón. Y ten. Todos los demas bienes y cosas que quedan en la casa de mi morada de que de todo se ara ymbentario por menor. Y ten. Declaro que fui casada y velada según orden de la santa madre yglecia catolica romana con el dicho Pedro Badillo y durante el matrimonio entrenos no tubimos ningunos hijos declaro lo asi para que en todo tiempo conste. Y para cumplir y pagar este mi testamento y las mandas y legados en el contenidos dejo y nombro por mis albaseas testamentarias a Pasquala de Ortega y a Pasquala Chamiso y por tenedora de bienes a la dicha Pasquala de Ortega a ambas juntas y a qual quiera de las susodichas insolidum para que entren en todos ellos y los vendan en almoneda o fuera della hagan ymbentarios judicial o extrajudicialmente den cartas de pago chancelacion finiquito lasto y los demas recaudos nesezarios con fee de entrega o renunsiacion della en lo que no fuere ante escrivano que dello
la de y balgan como dadas por parte lixitima y parescan ante las justicias y jueses que con derecho [f.583r] deban y ante ellas hagan y presenten pedimentos requerimientos zitaciones protextaciones juramentos y todo genero de prueba y últimamente puedan haser y hagan todos los demas autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que conbengan y menester sean dese haser que el poder que se requiere y es nesesario les doy y otorgo de albaseasgo sin ninguna limitacion en bastante forma de derecho y con libre y general administración. Y en el remaniente que quedare de todos mis bienes deudas derechos y acciones cumplido y pagado este mi testamento dejo y nombro por mis herederas a las dichas Pasquala de Ortega y Pasquala Chamiso para que los ayan y hereden con la bendision de Dios tanto la una como la otra atento a no tener como no tengo herederos forsosos asendientes ni desendientes a las quales ruego y encargo hagan todo el bien que pudieren por mi alma. Con lo qual reboco y anulo y doy por ningunos y de ningun balor ni efeoto [sic: efecto] otros quales quiera testamentos mandas cobdisilios poderes [f.583v] para testar y otras ultimas disposisiones que antes deste aya fecho y otorgado por escrito o de palabra para que no balgan ni hagan fee en juicio ni fuera del salvo este que al presente otorgo el qual quiero que se guarde cumpla y execute por mi testamento ultima y final voluntad o en aquella via y forma que mas aya lugar en derecho.
En cuio testimonio se otorgo el presente en esta dicha ciudad de los Reyes del Peru en catorce dias del mes de noviembre de mill y seiscientos y setenta y dos años y la dicha otorgante a la qual [testado: yo el presente escribano de su Majestad] doy fee que conosco y que a lo que parecía estaba en su buen juicio memoria y entendimiento natural no firmo porque dixo no saber firmo lo por ella y a su ruego un testigo siendo llamados y rogados por testigos el alferes Alonso de Cordova y Espinosa don Juan Manuel de Campoverde Juan Antonio de los Rios Y gnacio Faxardo de Campoverde y Lorenco Ximenes de Roxas presentes = entre renglones = yo el presente escribano de su Majestad = bale = A ruego por testigo, Alonso de Cordoba y Espinoza [rubricado] Ante mí, Nicolas de Ovalle Pizarro, Escribano de su Majestad [rubricado] Derechos a noventa maravedíes. Nota al margen derecho: [f.581r] Yo Nicolas de Ovalle Pizarro Escribano del Rey nuestro señor residente en esta corte ciudad de los Reyes del Perú doy fee y testimonio de verdad que oy dia de la fecha deste bi de muerta naturalmente y pasado desta presente vida a lo cual parecía a Clara Chamiso morena libre de casta bañun viuda de Pedro Vadillo la qual estaba en la sala de una casa junto al hospital de la yglecia de señor San Bartolome sin amortajar con luses ensendias [sic: encendidas] y es la que hico el testamento de suso a quien conosi en vida
trate y comunique y para que dello conste [f.581v] el pedimento de Pasquala de Ortega y Pasquala de Chamiso sus albaseas dy el presente en la ciudad de los Reyes en dies y ocho de noviembre de mill y seiscientos y setenta y dos años siendo testigos el doctor Pedro Jacinto presbitero el padre predicador fray Felipe Jaramillo de la orden real de Nuestra Señora de las Mercedes y Miguel de […] presentes = Y en fee dello lo signo y firmo en testimonio de verdad. Nicolas de Ovalle Pizarro, Escribano de su Majestad [rubricado]
Anexo 2.
Testamento de Isabel Angola, morena libre, de casta bañún, viuda de Pedro Vadillo, otorgado en Lima, 11 de febrero de 1675. AGN. Protocolo 1341, ff.37v-39v. [f. 37v ] [Al margen derecho: Testamento de Y sabel Angola] En el nombre de Dios todo poderoso con cuio principio todas las cosas tienen buen medio loable y dichoso fin = Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo Y sabel de casta angola negra libre que mis padres ya son difuntos viuda de Phelipe Folupo estante en esta ciudad de los Reyes del Peru estando enferma en la cama de la enfermedad que Dios nuestro señor a sido servido de darme creiendo como creo en el misterio de la santissima trinidad padre hijo y espíritu santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo demas quiere y confiesa la santa madre yglecia catolica
romana debajo de cuia fee y crehencia e vivido y protexto vivir y morir como catolica y fiel christiana y deseando poner mi alma en carrera de salvasion elijo por mi abogada e yntersesora a la soberana reyna de los ángeles la virgen Santa Maria madre de Dios y señora nuestra concevida sin manchani deuda de pecado original y a todos los santos y santas de la corte del Sielo para que yntercedan con su divina Magestad quiera perdonar mis pecados por el precio ynfinito de su sangre muerte y pasión quando deste mundo baya y temiendome de la muerte que es cosa natural a toda criatura umana otorgo que hago y ordeno mi testamento ultima y final voluntad en la forma y manera siguiente = [Al margen derecho: Ítem] Primeramente. Encomiendo mi alma [f.38r] a Dios nuestro señor que la crio y redimio con su presiosa sangre muerte y pasión y el cuerpo a la tierra de que fue formado = Y quando su divina Majestad fuere servido de llebarme desta presente vida mi cuerpo sea mortaxe con el avito de señor San Francisco y que me entierren en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad fundada en yglecia de señor San Francisco desta dicha ciudad y que acompañe mi cuerpo a la sepultura cruz alta cura y sacristan de la parroquia y en lo demas tocante al funeral y entierro lo dexo a eleccion y disposission de mis [zona perdida: albaceas] a quienes remito la orden y forma de todo. Y ten. Mando que el dia de mi entierro si fuese ora de celebrar y sino el siguiente se me diga una
misa cantada con su vigilia y otra en la mesma forma el dia de mis onrras y se pague la limosna de mis bienes = Y ten. Mando que se [zona perdida: digan] por mi alma quarenta misas [zona perdida: resadas] y se pague la limosna acostumbrada. Y ten. Mando a las mandas forsosas y acostumbradas dos pesos de a ocho reales con que las aparto del derecho de mis bienes = Y ten. Mando [zona perdida] a nuestra señora de la […] en la santa yglecia […] ciudad veinte pesos de a ocho reales. Y ten. Mando a la fabrica de la Santa Rosa y yglecia que se esta haciendo en esta dicha ciudad dies pesos de a ocho reales.
[f .38 v]
Y ten. Mando de limosna para ayuda de rescatar niños captivos que estan en tierra de moros un florin y se pague de mis bienes. Y ten. Declaro que deuda [zona perdida] veinte y siete pesos de a ocho reales mando [zona perdida: se le] paguen. Y ten. Declaro por mis bienes los siguientes. Primeramente. Una negra nombrada Margarita Angola de mas de setenta años a la qual [zona perdida] bien que me a servido despues de mi [zona perdida: fallecimiento] quiero que [zona perdida: sea libre] y horra y [zona perdida] le sirva de titulo para la dicha utilidad.
Y ten. Declaro que me deve Joseph Davalo pardo cien pesos de a ocho reales que le preste para ayuda de su libertad mando se cobren. Y ten. Declaro que Juan de Mo[zona perdida: ¿xica?] negro me deve cien pesos de a ocho reales que le preste para ayuda a su libertad mando se cobren. Y ten. Declaro que Luis de Medina me deve sesenta pesos que le preste para lo qu[zona perdida] tengo en mi poder un[zona perdida] de oro con unas ygas y perlas [zona perdida] y una gargantilla de […]grana […] y perlas man[…] le entreguen las dichas prendas y se cobren […] sesenta pesos = Y ten. Declaro por mis bienes todos los que consta [zona perdida] hallaren en la casa de mi morada […] ymbentario por menor = [Zona perdida: Ítem] Declaro que fui casada y velada según [zona perdida] yglecia con el [zona perdida: dicho] Phelipe Folupo y durante el dicho matrimonio no tubimos ningunos hijos declaro lo asi para que en todo tiempo conste. Y para cumplir y pagar este mi testamento y las mandas y legados en el contenidos dejo y nombro por mis albaseas testamentarios [f.39r] a Antonia de Arroio Juana de Arroio negras hermanas y a Lorensa de Añasco parda libres mis sobrinas y por tenedora de bienes a la dicha Antonia de Arroio a todas juntas y a qual quiera insolidum para que entren en todos mis bienes y los vendan y rematen hagan ymbentarios y almonedas judiciales y extrajudiciales den cartas de pago
y otros recaudos que conbengan parescan ante las justicias y jueses que con derecho puedan y devan y presenten los pedimentos requerimientos zitaciones protextaciones juramentos y otros papeles y recaudos que pidan y saquen de poder de quien estubieren y todo genero de prueba y últimamente aran todos los demas autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que conbengan que el poder que se requiere para lo referido les doy en bastante y cumplida forma de derecho sin limitacion con libre y general administración. Y en el remaniente que quedare de todos mis bienes deudas derechos y acciones dejo y nombro por mis herederas a las dichas Antonia de Arroio Juana de Arroio y a Lorença de Añasco mis sobrinas para que los ayan y hereden [testado: por yguales partes] por la vendicion de Dios y la mia atento a no tener ni dejar ningunos herederos forsosos asendientes ni desendientes a la quales ruego y encargo hagan todo quanto bien pudieren por mi alma y espero de las susodichas lo aran como me lo tienen prometido. Con lo qual reboco y anulo y doy por ningunos y de ningun balor ni efecto otros quales quiera testamentos mandas cobdisilios poderes para testar y otras ultimas disposisiones que antes [f.39v] deste aya fecho y otorgado por escrito o de palabra y especialmente el testamento que oy de la fecha hice ante el presente escribano los quales quiero que no balgan ni hagan fee en juicio ni fuera del salvo este que al presente otorgo el qual quiero que se guarde y cumpla por tal mi
testamento ultima y final voluntad o en aquella via y forma que mas aya lugar en derecho. En cuio testimonio se otorgo el presente en esta dicha ciudad de los Reyes del Peru en once de febrero de mill y seiscientos y setenta y cinco años y la otorgante a quien yo el presente escribano de su Majestad doy fee conosco y que a lo que parecía estaba en su buen juicio memoria y entendimiento natural según las preguntas y repreguntas que le hize no firmo porque dixo no saber firmo lo por ella y a su ruego un testigo siendo llamados y rogados por testigos Luis de Medina Antonio de Fonseca Christoval Millan Nicolas Galeano Luis de Saldaña y Y gnacio Jacinto de Morales residentes en esta dicha ciudad presentes = Entre renglones = por yguales partes = Bale = Por testigo, Luys de Medina [rubricado] Ante mi, Nicolas de Ovalle Pizarro, Escribano de su Majestad [rubricado] Derechos a noventa maravedíes. Nota al margen derecho: [f.37v] Yo Nicolas de Ovalle Pizarro Escribano del Rey nuestro señor vecino desta corte ciudad de los Reyes del Perú doy fee y testimonio de verdad que oy dia de la fecha deste bi de muerta naturalmente y pasada desta presente vida a lo cual parecía a Y sabel Angola negra libre la qual estaba en la casa de su morada tendida sobre unas esteras sin amortajar a quien conosi en vida y es la que hizo el testamento de suso y para que
dello conste de pedimento de Antonia de Arroio negra criolla libre su albasea tenedora de bienes y heredera doy el presente en la ciudad [f.38r] de los Reyes del Peru en dies y seis de febrero de mill y seiscientos y setenta y cinco años siendo testigos Alonso Ruiz de Vivar, Luis de Medina y Nicolas Galeano presentes = Y en fee dello lo signo y firmo = En testimonio de verdad. Nicolas de Ovalle Pizarro, Escribano de su Majestad [rubricado]
Anexo 3
Testamento de Pasquala Flores, morena libre, viuda de Joseph Velásquez. Lima, 1 de abril de 1680. AGN. Protocolo 1165, ff.95r-97r. [f. 95 r] [Al margen derecho: Testamento de Pasquala Flores] En el nombre de Dios nuestro señor todo poderoso amen. Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo Pasquala Flores, viuda de Joseph Velasques moradora en esta ciudad de los Rreyes del Peru de donde soi natural hija natural de Joseph de Quadros y de Dominga Flores, morena criolla ambos difuntos que santa gloria ayan, estando como estoi enferma en la cama de la enfermedad que Dios nuestro señor a sido servido darme y en mi entero juicio memoria y entendimiento natural creyendo como firmemente creo en el misterio de la sanctissima Trinidad Padre Hijo e Spiritu Santo tres perssonas distintas y un solo Dios verdadero y en todo aquello que tiene cree
y confiessa la santa madre yglesia de Rroma debaxo de cuya fee y creencia e bivido y protesto de vibir y morir como fiel y catolica cristiana, y temiendome de la muerte que es cossa natural a toda criatura umana e yncierta la ora queriendo estar con la prevenzion necessaria para quando llegue quiero hazer mi testamento como lo hago en la manera siguiente. Primeramente. Encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que la crio y rredimio con el precio ynfinito de su preziosa sangre muerte y pasión y el cuerpo a la tierra de que formado y quando la voluntad divina sea de llevarme mi cuerpo sea enterrado en la yglessia del Monasterio de las Descalssas de mi gloriosso patriarca y señor San Joseph, donde con el favor y ayuda de Dios tengo yntenssion de yr a acabar mis dias por la debossion que tengo al glorioso santo y tener una hija en el y si falleziere antes de conseguir mi entrada sea mi entierro en la yglessia parte y lugar que a mis hijas pareziere a cuya eleccion lo dexo y sea mortaxado en el avito de señor San Francisco y que me acompañe la crus alta cura y sacristan de la parroquia y mi entierro sea con toda umildad sin faustos ni ponpas en atención a mi mucha pobreza y se paguen los derechos de mis bienes. Y ten. Mando a las mandas forzosas y acostumbradas [f.95v] quatro rreales a todas ellas con que las aparto del derecho de mis vienes. Y ten. Declaro que devo a Francisco Delgado que bibe en la calle de la Concepción treinta y dos pessos y dos reales de rresto de un poco de
xavon y unas puntas que me bendio mando que se le paguen de mis bienes. Declaro que devo a don Martin de Bictoriano mercader ocho u nueve pesos de rresto de unos corales que me bendio mando que se le paguen de mis vienes. Y ten. Declaro que devo a don Martin de Vicuña veinte y quatro pesos que me presto en reales, y por mi mucha pobreza no tengo con que pagárselos y assi le pido y rruego me los perdone en atenssion a lo que le e servido y que sirbiera de que no dexara de pagárselos, y que esto le consta ser assi verdad. Y ten. Declaro que devo al padre prior del Convento de señor San Agustín del Puerto del Callao seis pesos de la limosna de otras tantas misas que dixo por mi intensión mi padre confesor que era rreligioso del dicho conbento = Y asimismo devo otro peso de otra misa al sacristán del dicho conbento y estos siete pesos rruego y encargo a mi hixa Mauricia Flores los pague y satisfaga para el descargo de mi conzienzia. Declaro que devo a Antonia de la Ascensión vicaria del Monasterio de las Descalsas de señor San Joseph veinte y siete pessos poco mas o menos los que la dicha rreligiosa dijere = Y tiene en su poder que le di para en quenta dellos una puerta grande y otra puerta ventana de madera de rroble ya servidos dos lampas y una barreta y lo que la susodicha dixere se discontara por ello, y lo que rrestare encargo a mis hijas que solo paguen.
Y ten. Declaro que un hombre que era marinero llamado Pedro Bernal y aora esta en esta ciudad y vibe hacia Guadalupe me deve veinte y tres pesos y seis reales que me los quedo a dever de los arrendamientos de una casa mia en que vibio en el Puerto del Callao, mando que se le cobren para ayuda a pagar lo que devo. Y ten. Declaro que un moço llamado Joseph de Paz pes-[f.96r]-cador que aora asiste en Chancay treinta pesos de resto de sesente que me devia de los arrendamientos de la cassa en que vibio en el dicho Puerto del Callao mando que mis hixos hagan la diligenzia de cobrarlos. Y ten. Declaro que yo fui casada según horden de la santa madre yglessia de Rroma con el dicho Joseph Velasques de cuyo matrimonio ubimos y procreamos por nuestra hija lexitima a Y sabel Flores que oy es rreligiossa donada professa del dicho Monasterio de señor San Joseph declaro la por tal mi hija y del dicho mi marido = Por cuyo fin y muerte quedaron unas cassas en el dicho Puerto del Callao en la calle del general Juan Mexia las quales son y pertenezen a la dicha Y sabel Flores como bienes heredados del dicho Joseph Velasques su padre cuyos titulos tengo en mi poder y yo las e administrado des[de] que el susodicho falleció y e acudido con sus arrendamiento a la dicha mi hija y yo me e sustentado dellos tanbien por no tener otra cossa de que poderlo hazer y assi lo declaro para que conste. Y ten. Declaro que tengo otros dos hijos naturales que los ube siendo soltera antes que me cassase
con el dicho Joseph Velasquez = Nombrados Mauricia Flores muger lexitima de Juan de Leon = Y Francisco Flores Pacheco = Y al tiempo y quando casse a la dicha Mauricia Flores con el dicho Juan de Leon le di en dote mil pesos de a ocho reales poco mas o menos los que constaran por la carta de dote que le otorgo ante Juan Beltran Luzero escribano real declaro lo para que conste. Y ten. Declaro que tengo = Un estrado de dos baras y media de largo y bara y quarta de ancho = Una caxa de Panama de a tercio = Una bateguela pequeña y otra grande = Un cuxa de dos cavezeras de madera amarilla y tres sillas viexas, esta cuxa y sillas mando que luego que yo fallesca se le de al dicho Francisco Pacheco Flores mi hizo, al qual no le e dado cossa alguna. Mas tengo un escaño y una messa pequeña = Y una caxita pequeña de costura y una sarten y almires, la caxita almires y sarten sea de dar y entregar a la dicha Y sabel Flores mi hixa a la qual di el dote para su profesión en el dicho Monasterio de señor San Joseph que fueron quinientos pessos de a ocho reales los quales eran mios propios de mi buscados y ganados con mi yndustria y trabajo. [f.96v] Y ten. Declaro mas dos sayas la una de cristal y la otra de picote = Una mantilla de bayeta de Castilla azul con puntas negras = Dos mantos el uno nuevo sin puntas y el otro con puntas ya servido = Y el manto nuevo lo tengo enpeñado
en ocho pessos mando que mi hija Maurizia lo saque del dicho empeño de la persona que lo tiene y sacado que lo aya lo tome y lleve para si. Mas unos brazaletes de corales, estos los compre con plata de la dicha Y sabel Flores mi hija mando que se le entreguen pagando al dicho don Martin Bictoriano los ocho u nueve pesos que tengo declarado le devo de resto dellos. Declaro que unas higas de coral y oro que entregue a doña Manuela Nabarrete para que los guardase son de la dicha Y sabel Flores mi hija mando que se le entreguen como suyos, luego al punto y asimismo un par de sabanas y almohadas que tanbien son suyas. Y ten. Quiero que al dicho Francisco Pacheco y Flores mi hijo se le de juntamente con la caxa y sillas un colchon que al presente tengo en mi cama. Es mi voluntad que el manto de puntas servido que tengo declarado se le de luego que yo fallesca a doña Juana de Villegas que me a asistido en mi enfermedad para que se sirba del. Y para cumplir y pagar este mi testamento mandas y lo demas en el contenido nombro por mis albaceas testamentarios al licenciado Roque de Balcassar presbytero capellan [tarjado: del] mayor del dicho Monasterio de señor San Joseph y a Andres Ruiz maestro carpinterio y por tenedor de bienes al dicho Andres Ruiz a los quales ynsolidum doi poder de albazeasgo en forma para que le usen todo el tiempo necessario [tarjado: en] aunque sea pasado el que dispone
el derecho en todos los cassos y cossas a el tocantes y pertenezientes con libre y general administración. Y cumplido y pagado este testamento en el rremaniente que quedare de todos mis bienes deudas derechos y acciones ynstituyo y nonbro por mis herederos a la dicha Y sabel Flores mi hija legitima y del dicho Joseph Velasques mi marido y a Mauricia Flores [f.97r] y Francisco Flores Pacheco mis hijos naturales para que lo que assi fuere lo ayan y hereden cada uno lo que le tocare conforme a derecho trayendo a quenta y partición lo que ubieren llevado y tengo declarado en este testamento. Y les encargo tengan paz y hermandad y no disturbios ni pleytos ni disensiones sino que se lleven bien y amen como a hermanos y dicha herencia lo ayan y lleven con la bendission de Dios nuestro señor y mia en atenssion a no tener como no tengo otros herederos forzosos dezendientes ni ascendientes que me puedan ni devan heredar. Y por el presente rrevoco y anulo y doi por ningunos y de ningun valor ni efecto otros qualesquier testamentos codissilos poderes para testar y otras dispusissiones que antes del aya fecho y otorgado por escrito u de palabra u en otra forma para que ninguno balga ni haga fee en juicio ni fuera del salvo este testamento que aora otorgo que cuanto se guarde y cumpla como mi ultima voluntad en aquella via y forma que aya lugar de derecho que es fecho en esta dicha ciudad de los Rreyes en primero dia del mes de abril de mil y seisçientos y ochenta
años y la otorgante que yo el escribano doi fee conosco y que a lo que parezia estava en todo su acuerdo memoria y entendimiento natural no firmo porque dijo no saver a su rruego lo firmo un testigo que lo fueron llamados y rrogados los licenciados Juan Moreno, don Joseph de Castro y don Juan de Salas presbyteros y el sargento Pablo Delgado y Martin Rromero de Y turbisqui. A ruego i por testigo, Bachiller Juan Moreno [rubricado] Ante my, Lazaro Francisco Moscosso, Escribano de su Majestad [rubricado]
Anexo 4.
Testamento de Juana Barreto, morena libre, viuda de Alonso Rodríguez, notario público. Lima, 4 de julio de 1680. AGN. Protocolo 1344, ff.21v-23r. [f.21v] [Al margen derecho: Testamento de Juana Barreto] En el nombre de Dios todo poderoso con cuio principio todas las cosas tienen buen medio loable y dichoso fin = Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo Juan Barreto morena libre moradora en esta ciudad de los Reyes del Peru y natural della hija lexitima de Bartolome Barreto y de Y sabel Jolofa difuntos viuda de Alonso Rodriguez notario publico que fue deste arçobispado, estando enferma en la cama de la enfermedad que Dios nuestro señor a sido servido de darme creiendo como creo en el misterio de la santissima trinidad padre hijo y
espíritu santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo demas que cre [sic: cree] y confiesa la santa madre yglecia catolica romana debajo de cuia fee y crehencia e vivido y protexto vivir y morir como catolica y fiel christiana, y deseando poner mi alma en carrera de salvación elijo por mi abogada e yntersesora a la soberana reyna de los ángeles la virgen Santa Maria madre de Dios y señora nuestra concevida sin pecado original y a todos los santos y santas de la corte del Sielo para que yntersedan con su divina Majestad quiera perdonar mis pecados por el presio ynfinito de su sangre muerte y pasión quando deste mundo baya [f.22r] y temiendome de la muerte que es cosa natural a toda criatura umana otorgo que hago y ordeno mi testamento ultima y final voluntad en la forma y manera siguiente. Primeramente. Encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que la crio y redimio con su presiosa sangre muerte y pasión y el cuerpo a la tierra de que fue formado y quando su divina Magestad fuere servido de llebarme desta presente vida mi cuerpo sea mortaje con el avito de señor San Francisco y que me entierren en la yglecia de la parte y lugar que le pareciere a mis albaseas y en lo demas tocante al funeral misas y entierro lo dejo a su eleccion y ruego y encargo a los señores curas me entierren de limosna atento a quedar como quedo sumamente pobre. Y ten. Mando a las mandas forsosas y acostumbradas quatro reales con que las aparto del derecho de mis bienes =
Y ten. Declaro que no me acuerdo dever a ninguna pesos algunos ni tampoco me deven = Y ten. Declaro que fui casada y velada según orden de la santa yglecia catolica romana con el dicho Alonso Rodriguez y durante el matrimonio entrenos tubimos y procreamos por nuestros hijos a Alonso Rodriguez Maria Rodriguez Bernardo Rodriguez y Juan Rodriguez declaro los por mis hijos lexitimos y del dicho mi marido. Y para cumplir y pagar este mi testamento [f.22v] mandas y legados en el contenidos dejo y nombro por mi albasea y tenedor de bienes al dicho Alonso Rodriguez mi hijo para que entre en todos ellos y los venda y remate en almoneda publica o fuera della haga ymbentarios judiciales y extrajudiciales de cartas de pago y otros recaudos paresca ante las justicias y jueses que con derecho pueda y deva y haga y presente pedimentos requerimientos zitaciones protextaciones juramentos y otros ynstrumentos y recaudos que pida y saque de poder de quienes tubieren y todo genero de prueba y últimamente hará todos los demas autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que conbengan que el poder que se rrequiere de albaseasgo le doy sin limitacion en bastante forma de derecho y relebacion en devida forma. Y en el remaniente que quedare de todos mis bienes deudas derechos y acciones dejo y nombro por mis herederos a los dicho Alonso Rodriguez Maria Rodriguez Bernardo Rodriguez y Juan Rodriguez mis hijos lexitimos y del dicho mi mario [sic: marido] para que los ayan [f.23r] y
hereden con la bendision de Dios y la mia por yguales partes. Con lo qual reboco y anulo y doy por ningunos y de ningun valor ni efecto otros quales quiera testamentos mandas cobdisilios poderes para testar y otras ultimas disposisiones que antes deste aya fecho y otorgado por escrito o de palabra para que no balgan ni hagan fee en juicio ni fuera del salvo este que al presente otorgo el qual quiero y se guarde cumpla y execute por mi testamento ultima y final voluntad o en aquella via y forma que mas aya lugar en derecho = Ques es fecha en esta dicha ciudad de los Reyes del Peru en quatro de julio de mill y seissientos y ochenta años y la dicha otorgante a quien yo el presente escrivano de su Magestad [tarjado: crivano de su Majestad] doy fee conosco no firmo porque dixo no saber firmo lo por ella y a su ruego un testigo y que a lo que parecía estaba en su buen juicio memoria y entendimiento natural siendo testigos Manuel Sans Loçano el ayudante Juan Niño de las Quentas Pedro Fernandez de Escobar Pedro Diaz de Salinas y el ayudante Juan de Rabaneda presentes = testado = crivano de su Majestad = no bale = A ruego y por testigo = Manuel Sanz Lozano [rubricado] Ante mi, Nicolas de Ovalle Pizarro, Escribano de su Majestad [rubricado] Derechos a noventa maravedíes.
Nota al margen derecho: [f.21v] Yo Nicolas de Ovalle Pizarro Escribano del Rey nuestro señor vecino desta corte ciudad de los Reyes del Peru doy fee y testimonio de verdad que oy dia de la fecha deste vi de muerta naturalmente y pasada desta presente vida a lo que parecía a Juana Barreto la qual estaba sin amortajar en la sala de la casa de su morada que es en el barrio de la Barranca a quien conosi en vida y es la mesma que otorgo el testamento de suso y para que dello conste de pedimento de Alonso Rodriguez su hijo su albasea y tenedor de bienes y uno de sus herederos doy el presente en esta [f.22r] dicha ciudad en siete de julio de mill y seissientos y ochenta años siendo testigos el aiudante Juan Velasques Juan de Gusman y el bachiller don Reymundo de Mendoza presentes = Y en fee dello lo signo y firmo en testimonio de verdad. Nicolas de Ovalle Pizarro, Escribano de su Majestad [rubricado]
Bibliografía
Fuentes primarias
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